Si todavía no nos conoces, aquí puedes descubrir la Fundación Española de Reumatología a través de su historia, estructura organizativa, estatutos, etc.

La propuesta de crear una Fundación es aprobada por la Asamblea de la Sociedad Española de Reumatología, en su reunión de fecha 25 de mayo de 1995, coincidiendo con la celebración de su XXI Congreso Nacional (Colegio Oficial de Médicos de Madrid), siendo Presidente de la SER el Dr. Manuel Figueroa Pedrosa.

En fecha 4 de mayo de 1999 se constituye la Fundación Española de Reumatología, ante el Notario de Madrid D. Enrique Martín Iglesias (número de protocolo 1604), bajo la Presidencia del Dr. Armando Laffón Roca.

El 27 de julio de 2000 el Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura comunica, por escrito, que la Fundación Española de Reumatología ha sido reconocida e inscrita (con el numero MAD-1-3-635) en fecha 3 de julio de 2000, en el Registro de Fundaciones de ese Protectorado. El 8 de agosto de 2000 se publica, en el BOE, la orden por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la FER (BOE núm. 189).

En fecha 15 de noviembre de 2002 se modifican sus Estatutos, ante el Notario de Madrid D. Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez (número de rotocolo 2359), siendo Presidente el Dr. Jordi Carbonell Abelló. La modificación tiene como finalidad primordial dar cabida a un número mayor de miembros dentro del Patronato.

En febrero de 2005 se modifican, nuevamente, los Estatutos de la FER, ante el Notario de Madrid D. Luis Rueda Esteban, siendo Presidente el Dr. Jesús Tornero Molina, para adaptarlos a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Los órganos rectores de la FER son :

I. DIVISIÓN DEL PROTECTORADO DE FUNDACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

II. PATRONATO. Lo integran:

· Un Presidente: El de la Sociedad Española de Reumatología (SER).
· Tres Vicepresidentes: Los dos de la SER, más el Presidente Electo.
· Un Secretario General: El de SER.
· Un Tesorero: El de la SER.
· El Presidente saliente de la SER, que actúa de vocal.
· 15 vocales más: Los dos vicesecretarios, el contador y todos los vocales de la Junta Directiva de la SER.
· Y hasta un máximo de 8 vocales más, elegidos por el resto de los miembros del Patronato de la FER.

La Fundación tiene como fines concretos, más importantes e inmediatos:

1. La promoción de la enseñanza e investigación de la especialidad médica de Reumatología, en beneficio de la población afectada por las enfermedades reumáticas.

2. El fomento de la prevención y tratamiento de las mismas.

3. La defensa de la calidad asistencial en la atención sanitaria a los pacientes reumáticos.

4. La difusión de la especialidad de Reumatología ante la sociedad civil, las autoridades sanitarias y en todos aquellos ámbitos en que resulte oportuno.

TÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA, PERSONALIDAD Y CAPACIDAD,RÉGIMEN NORMATIVO , NACIONALIDAD Y DOMICILIO,ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1º.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación “FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE REUMATOLOGÍA” se halla constituida una organización privada, de naturaleza fundacional, que carece de ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma permanente, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2º.- Personalidad y capacidad.
La Fundación, que se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones, con el número MAD. 1-3-635, en fecha 27 de julio de 2000, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que fue creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 3º.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; por las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, manifestada en la Escritura de Constitución, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radica en Calle Marqués de Duero, 5, 1ª planta, 28001 – Madrid. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5º.- Ámbito y duración.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. La duración de esta Fundación es indefinida.

TÍTULO SEGUNDO

FINES FUNDACIONALES Y DESARROLLO DE LOS MISMOS

Artículo 6º.- Fines Fundacionales.
La Fundación tiene como fines concretos, más importantes e inmediatos:

    • La promoción de la enseñanza e investigación de la especialidad médica de Reumatología, en beneficio de la población afectada por las enfermedades reumáticas.
    • El fomento de la prevención y tratamiento de las mismas.
    • La defensa de la calidad asistencial en la atención sanitaria a los pacientes reumáticos.
    • La difusión de la especialidad de Reumatología ante la sociedad civil, las autoridades sanitarias y en todos aquellos ámbitos en que resulte oportuno.

Artículo 7º.- Desarrollo de los fines.
Para la consecución de estos fines, la Fundación podrá realizar las siguientes acciones, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo:

  • Conceder y solicitar toda clase de ayudas.
  • Solicitar y gestionar subvenciones locales, provinciales, autonómicas, estatales, europeas o de cualquier otro ámbito para la consecución de los fines fundacionales.

Realizar:

  • Estudios y proyectos de investigación o formación.
  • Cursos, conferencias y seminarios.
  • Congresos, simposios, reuniones y toda clase de manifestaciones análogas.
  • Publicaciones en cualquier soporte.
  • Y otras actuaciones que considere necesarias para lograr sus fines.
  • Colaborar, por cualquier medio admitido en derecho, con otras entidades que realicen actividades que contribuyan a conseguir los fines fundacionales.
  • Participar en el desarrollo de las actividades de otras entidades que efectúen tareas coincidentes o complementarias a las propias de la Fundación.
  • La Fundación podrá realizar sus actividades bien directamente, o bien a través de otras entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas. Atendidas las circunstancias de cada momento, la Fundación tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las actividades expresadas en el presente artículo, o hacia otras subsumibles o relacionadas con ellas.

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: EL PATRONATO NATURALEZA, LIBERTAD DE ACTUACIÓN, RESPONSABILIDAD, COMPOSICIÓN, GRATUIDAD, ACEPTACIÓN, DURACIÓN, SUSTITUCIÓN, CESE Y SUSPENSIÓN EN EL CARGO DE PATRONO, FUNCIONES, OTROS CARGOS, REUNIONES Y QUÓRUM, CONVOCATORIA Y ACUERDOS

Artículo 8º.- Naturaleza.
La representación, el gobierno y la administración de la Fundación se confían de modo exclusivo al Patronato que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 9º.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, sin otras limitaciones que las establecidas por estos Estatutos y por la legislación vigente sobre fundaciones.

Artículo 10º.- Responsabilidad.
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar su cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad:

  • Quienes hayan votado en contra del acuerdo.
  • Quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
  • La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/2002.

Artículo 11º.- Composición del Patronato.
El Patronato de la Fundación Española de Reumatología estará constituido por un máximo de treinta personas, que serán llamadas patronos. Serán miembros del Patronato los veintiún componentes de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Reumatología (SER), vigente en cada momento, y el Presidente saliente de la citada entidad. Finalizado su cargo en la citada Junta, también concluirá el de patrono de la Fundación, con las excepciones que se recogen en el artículo 14º de los presentes Estatutos. El Patronato estará formado por:

  • Un Presidente: El Presidente de la SER.
  • Tres Vicepresidentes: Los dos Vicepresidentes de la SER. Y el Presidente Electo de la SER.
  • Un Secretario General: El Secretario General de la SER.
  • Un Tesorero: El Tesorero de la SER.
  • Dieciséis Vocales: El Presidente saliente de la SER, los dos Vicesecretarios de la SER, el Contador de la SER y los doce Vocales de la Junta Directiva de la SER.

El citado Patronato podrá designar, por mayoría de dos tercios de los patronos en ejercicio, un máximo de ocho vocales más, pudiendo ser éstos tanto personas físicas, como jurídicas.

Artículo 12º.- Gratuidad del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el cargo les ocasione con motivo de la realización de sus funciones.

Artículo 13º.- Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante:

  • Documento público.
  • Documento privado con firma legitimada por notario.
  • Comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
  • Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
  • En todo caso, la aceptación se notificará, formalmente, al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 14º.- Duración del cargo de patrono.
La duración en el cargo de patrono, será la misma que la de miembro de la Junta Directiva de la SER, excepto en los siguientes casos:
A) El Presidente Electo de la SER:
Será el tercer Vicepresidente de la Fundación durante los dos años que ocupe el cargo de Presidente Electo de la SER. A continuación, será el Presidente de la Fundación durante los dos años que ocupe el cargo de Presidente de la SER. Y, posteriormente, será Vocal del Patronato de la Fundación durante dos años, por su condición de Presidente saliente de la SER.
B) Los ocho Vocales del Patronato, no miembros de la Junta Directiva de la SER, tendrán una duración en sus cargos de un año, pudiendo ser reelegidos por un período máximo de cuatro años más.

Artículo 15º.- Sustitución, cese y suspensión en el cargo de patrono.
La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en estos Estatutos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

  • a. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
  • b. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  • c. Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
  • d. Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, si así se declara en resolución judicial.
  • e. Por expiración del plazo para el que fueron elegidos.
  • f. Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación, que se encuentran recogidos en el artículo 13º de los presentes Estatutos.
  • g. Y por las demás causas que se recogen en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
  • La suspensión de los patronos podrá ser acordada cautelarmente por el juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se notificará al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 16º.- Funciones del Patronato.
En su condición de órgano de representación, gobierno y administración de la Fundación, el Patronato velará, en todo momento, por el cumplimiento de los fines fundacionales, y administrará, con diligencia, los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. La competencia del Patronato se extiende, sin excepción alguna, a la interpretación de los presentes Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en su aplicación. Entre otras facultades, y sin perjuicio de las previstas tanto en la legislación vigente como en otros artículos de estos Estatutos, corresponden al Patronato las siguientes:

  • Elaborar y remitir al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el Plan de Actuación en el que se detallarán los objetivos y las actividades que prevea desarrollar en el ejercicio siguiente.
  • Preparar las Cuentas Anuales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29º y 30º de estos Estatutos, que deberán ser:
  • a. Aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
  • b. Y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas del informe de auditoría.
  • c. Adquirir, administrar, gravar, enajenar y disponer de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
  • d. Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos.
  • e. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios que produzcan los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título, o persona física o jurídica.
  • f. Acordar la modificación de los Estatutos fundacionales, así como la fusión, extinción y liquidación de la Fundación.
  • g. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
  • h. Ejercer la acción de responsabilidad respecto de los actos realizados por los miembros del Patronato.
  • i. Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación; establecer los Reglamentos de todo orden que considere convenientes; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier otra índole; fijar su sueldo, honorarios y gratificaciones, sin otras formalidades que las que discrecionalmente se señalen para cada caso.
  • j. Delegar alguna o algunas de las facultades precedentes en uno o varios patronos, salvo la aprobación del Plan de Actuación y de las Cuentas Anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, la extinción y la liquidación de la Fundación, y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Artículo 17º.- Funciones del Presidente, Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y Vocales.
PRESIDENTE:

  • Asistirá, presidirá y dirigirá las reuniones del Patronato.
  • Representará oficialmente a la Fundación:
  • a. En todas las relaciones nacionales e internacionales.
  • b. Ante cualquier autoridad, organismo, jurisdicción y entidad pública o privada.
  • Ordenará y garantizará que se lleven a cabo los acuerdos adoptados por el Patronato, exigiendo el cumplimiento de las funciones encomendadas a cada patrono.
  • Tomará las providencias que crea pertinentes, previa consulta a los Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero de la Fundación, dando cuenta de ello al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
  • Intervendrá en la negociación de todo contrato que pueda suscribir la Fundación, con la colaboración preceptiva del Tesorero, y con la voluntaria de las personas del Patronato que estime oportuno.
  • Dispondrá de firma en las cuentas bancarias de la Fundación.
  • Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro del Patronato, cheques, órdenes de transferencia y pago, contratos y cuantos otros documentos sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación, dando cuenta de todo ello al Patronato en la primera reunión que éste celebre.
  • Dispondrá de las demás facultades que le confiera el Patronato.
  • Preparará un informe sobre las actividades y gestiones por él realizadas y lo presentará en las reuniones del Patronato.

VICEPRESIDENTES:

  • Asistirán a las reuniones del Patronato.
  • Realizarán las actividades que éste les encargue.
  • El Vicepresidente que tenga más antigüedad en el cargo asumirá las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.
  • Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones del Patronato.

SECRETARIO GENERAL:

  • Asistirá a las reuniones del Patronato.
  • Asumirá las funciones que éste le encargue.
  • Redactará las Actas de las reuniones del Patronato y las recogerá en el Libro de Actas.
  • Atenderá la correspondencia oficial de la misma.
  • Preparará su informe y lo presentará en las reuniones del Patronato.

TESORERO:

  • Asistirá a las reuniones del Patronato.
  • Asumirá las funciones que éste le encomiende.
  • Intervendrá, necesariamente, con el Presidente, en la negociación de cualquier contrato que pueda firmar la Fundación.
  • Optimizará los recursos de la Fundación.
  • Firmará por sí sólo, sin necesidad de la firma de otro miembro de la Junta, los cheques, órdenes de transferencia y pago que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación, dando cuenta de todo ello al Patronato en la primera reunión que ésta celebre.
  • Preparará su informe y lo presentará en las reuniones del Patronato.

VOCALES:

  • Asistirán a las reuniones del Patronato.
  • Asumirán las funciones que éste les confíe.
  • Prepararán sus informes y los presentarán en las reuniones.

Artículo 18º.- Otros cargos.
El Patronato podrá crear comisiones o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que pueda encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 3 y 4 de la Ley 50/2000 de Fundaciones. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación, así como la creación de otros órganos, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.

Artículo 19º.- Reuniones y quórum.
El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año, o cuando lo soliciten un tercio de los patronos. El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 20º.- Convocatoria.
La convocatoria de la reunión del Patronato corresponde al Presidente y deberá hacerse por escrito y, al menos, con quince días de antelación a su celebración, con indicación del lugar, día y hora de la reunión y de los asuntos incluidos en el orden del día. La convocatoria de la reunión irá firmada por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 21º.- Acuerdos.
Los acuerdos del Patronato, y sin perjuicio de lo estipulado expresamente en otros artículos de los presentes Estatutos, se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato y se transcribirán al Libro de Actas, siendo éstas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario General. Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos

TÍTULO CUARTO

DESTINO DE LAS RENTAS E INGRESOS Y DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 22º.- Destino de las rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos; debiéndose destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas, según decisión el Patronato, salvo que la legislación vigente señale otro porcentaje en el futuro, en cuyo caso se respetará el porcentaje mínimo de inversión obligatoria.
Los gastos realizados para la obtención de tales ingresos podrán estar integrados, en su caso, por la parte proporcional de los gastos por servicios exteriores, de los gastos de personal, de otros gastos de gestión, de los gastos financieros y de los tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio, salvo que la legislación vigente en cada momento disponga otro plazo, sin que por ello sea preciso proceder a modificar estos Estatutos.
En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

Artículo 23º.- Determinación de los beneficiarios.
La Fundación está obligada a:

  • Destinar, efectivamente, el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con la Ley 50/2002 y sus Estatutos, a sus fines fundacionales.
  • Dar información suficiente sobre sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
  • Actuar con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

La Fundación distribuirá sus ayudas entre las personas y entidades:

  • Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer.
  • Que sean acreedores a las prestaciones en razón a sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia.
  • Que cumplan otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
  • Que justifiquen su aplicación al fin para el que solicitan la ayuda.

La Fundación podrá obtener ingresos por las actividades que realice siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Nadie, individual o colectivamente, podrá alegar frente a la Fundación ningún derecho al goce de dichos beneficios, ni imponer su atribución a personas determinadas.

TÍTULO QUINTO

PATRIMONIO, DOTACIÓN, TITULARIDAD E INSCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS, INVERSIONES, EJERCICIO ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

Artículo 24º.- Patrimonio.
El patrimonio de la FUNDACION ESPAÑOLA DE REUMATOLOGIA puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación por todos los medios admitidos en derecho con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 25º.- Dotación.
La dotación de la Fundación estará integrada:

  • Por la aportación inicial, recogida en la Escritura Pública de Constitución de la Fundación.

Por los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la Fundación:

  • Se aporten, en tal concepto, por el Fundador o por terceras personas.
  • Se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

Artículo 26º.- Titularidad e inscripción de bienes y derechos.
Los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Fundación Española de Reumatología deberán figurar a nombre de ésta, constar en su inventario y estar inscritos en los Registros que se determinen por la legislación vigente.

Artículo 27º.- Inversiones.
El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconsejen las coyunturas económicas y conforme a lo previsto en la legislación vigente, efectuar las modificaciones que estime necesarias o convenientes de las inversiones del patrimonio de la Fundación, con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en valor efectivo.

Artículo 28º.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará el Plan de Actuación correspondiente al ejercicio siguiente y lo remitirá al Protectorado.

Artículo 29º.- Contabilidad.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita el seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello, llevará necesariamente un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Las Cuentas Anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria forman una unidad. Serán redactadas con claridad y mostrarán la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación. Serán aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación, acompañadas del informe de auditoría.
La Memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino del 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas e ingreso a la realización de los fines fundacionales. Se incorporará a la Memoria un inventario de los elementos patrimoniales.

Artículo 30º.- Auditoría.
La Fundación someterá a auditoria externa las Cuentas Anuales. La Auditoria se contratará y realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento, disponiendo los auditores de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que les fueran entregadas las Cuentas Anuales formuladas, para realizar el informe de auditoría.

TÍTULO SEXTO

MODIFICACIÓN, FUSIÓN, EXTINCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CLÁUSULA DE APLICACIÓN SUPLETORIA

Artículo 31º.- Modificación.
El Patronato podrá acordar la modificación o nueva redacción de los presentes Estatutos:

  • Siempre que resulte conveniente al interés de la misma. Para la modificación o renovación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del Patronato.
  • O así lo exija la normativa vigente.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos se comunicarán al Protectorado antes de otorgar en escritura pública y, posteriormente, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 32º.- Fusión.
Sólo procederá la fusión con otra Fundación por iniciativa y decisión propia del Patronato, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación, exigiéndose un quórum de votación favorable de, al menos, los dos tercios de los patronos de la Fundación Española de Reumatología. Se requerirá, asimismo, idéntico acuerdo de la otra Fundación. La posible fusión se comunicará al Protectorado antes de otorgar Escritura Pública y, posteriormente, se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Artículo 33º.- Extinción.
La Fundación se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en la legislación vigente y mediante el previo cumplimiento del procedimiento establecido al efecto.

Artículo 34º.- Liquidación.
La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de acuerdo con la legislación vigente. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinará a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que estén consideradas como beneficiarias del mecenazgo, a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Artículo 35º.- Cláusula de aplicación supletoria.
En todo lo no regulado en los presentes Estatutos, así como en lo que resulte de imposición obligatoria por la normativa vigente, se aplicará la Ley 50/2000 de Fundaciones. Vº Bº EL SECRETARIO GENERAL DR. JAVIER VIDAL FUENTES EL PRESIDENTE DR. JESÚS TORNERO MOLINA

Patronato de la FER

Presidente

Dr. Marcos Paulino Huertas

Vicepresidentes

Dra. Susana Romero Yuste
Dr. Ricardo Blanco Alonso
Dra. Cristina Fernández Carballido

Secretaria General

Dra. Beatriz Yoldi  Muñoz

Tesorera

Dra. Emma Beltrán Catalán

Vocales

Dra. Raquel Almodóvar González
Dr. José Luis Andréu Sánchez
Dra. Sagrario Bustabad Reyes
Dra. Gema Bonilla Hernán
Dr. Juan de Dios Cañete Crespillo
Dr. Miguel Á. Caracuel Ruiz
Dr. Iván Castellví Barranco
Dra. Paz Collado Ramos
Dra. Mª Concepción Castillo Gallego
Dr. Héctor Corominas i Macías
Dra. Mª José Cuadrado Lozano
Dr. David Castro Corredor
Dra. Olaia Fernández de Berrizbeitia
Dr. Félix Francisco Hernández
Dra. Eva Galíndez Aguirregoikoa
Dra. Olga Martínez González
Dra. Natalia Mena Vázquez
Dr. José Vicente Moreno Muelas
Dr. Manuel J. Moreno Ramos
Dra. Leticia del Olmo Pérez
Dra. Soledad Ojeda Bruno
Dr. José J. Pérez Venegas
Dr. José Antonio Pinto Tasende
Dra. Chamaida Plasencia Rodríguez